Tarjetas de credito

¿Son iguales todas las tarjetas?

Existen múltiples tipos de tarjetas: de crédito, de débito, de compra, monederos electrónicos, etc. Precisamente por su variedad, es conveniente que se suscriba la que más convenga a partir de las necesidades del cliente, pues los costes variarán dependiendo de los servicios que se contraten.

¿Cuál es la diferencia entre la tarjeta de débito y la de crédito?

Los dos tipos principales de tarjeta bancaria son las de débito y las de crédito. La diferencia es que las primeras, las de débito, tienen como límite de disposición el saldo de la cuenta corriente al que están asociadas; mientras que las de crédito permiten disponer de una cuantía mayor, con el límite del crédito contratado con el banco.

Si por las de débito se paga una cuota anual, el importe de esta cuota en el caso de las tarjetas de crédito es mayor, debiéndose sumar además los intereses por el crédito del que se haya dispuesto.

¿Cuáles son mis obligaciones como usuario de la tarjeta?

Aunque técnicamente sea inmediato, la principal obligación del cliente es atender los pagos realizados a través de comercios, así como las disposiciones de efectivo realizadas a través de cajeros.

Pero también existe la obligación de pagar las comisiones pactadas, y firmar y custodiar la tarjeta para garantizar la confidencialidad y reserva de los datos proporcionados por ella. El cliente tiene prohibido anotar el número de identificación u otro código en la propia tarjeta u otros objetos que guarde junto con ella.

¿Y si me la roban?

Si el titular de la tarjeta sufre un robo o la extravía, debe comunicarlo lo antes posible a través de los medios que le facilite la propia entidad financiera, debiendo responder hasta ese momento de la comunicación por las disposiciones fraudulentas hasta los primeros 150 €, salvo que medie negligencia grave o uso fraudulento.

El envío de nuevas tarjetas por caducidad de las antiguas, debe realizarse a través de formas de comunicación que acrediten la recepción de las nuevas.

¿Cómo conoceré las comisiones que me cobran?

Las tarjetas de débito suelen soportar una comisión anual, y otra por cada operación, generalmente en caso de utilizar cajeros automáticos de una red distinta a la que la nuestra está integrada. Las de crédito, además de soportar una comisión anual superior, incluyen un gravamen en concepto de interés por el crédito que se haya dispuesto.

El importe concreto de la comisión viene recogido en los contratos de tarjeta que suscribamos en nuestra sucursal, pero pueden ser modificados por la entidad de crédito; en caso de que las nuevas tarifas no interesen al usuario, éste dispondrá del plazo suficiente para poder cancelar la tarjeta.

Dado que el cliente bancario no tiene porqué conocer las redes y demás acuerdos bancarios, la entidad emisora, antes de efectuar ninguna operación en los cajeros automáticos, indicará claramente la red a la que pertenece y el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario. Si se trata de un cajero propiedad de una entidad distinta a la que emitió la tarjeta, se admite que sólo se informe del valor máximo de los gastos a que quede sujeta la operación, aun existiendo obligación para todas las entidades de comunicar a las que sean propietarias de cajeros información sobre las comisiones y gastos que cobran. Si una vez informado el usuario de la comisión que se le cobrará, opta por desistir de la operación, tal desistimiento será también gratuito. En cualquier caso, en el cajero se indicará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en caso de que se produzcan problemas en la prestación del servicio.

¿Y el banco puede modificar por su cuenta estas comisiones?

En efecto, la entidad financiera comunicará por escrito al cliente las nuevas comisiones, tipos de interés y otros gastos asociados a la tarjeta. En caso de que el cliente no esté conforme con los mismos, podrá resolver el contrato en el plazo de un mes contado desde que recibió la modificación; por lo tanto, si no contesta dentro de ese mes, se entiende que acepta las nuevas condiciones.

¿Qué obligaciones tiene la entidad de crédito que me dio la tarjeta?

La entidad financiera, además de entregar una copia del contrato suscrito con el cliente, entregará al titular de la tarjeta las instrucciones de uso y el número secreto de identificación, que no lo podrá facilitar a ninguna persona distinta del titular.

Deberá facilitar, con una periodicidad no superior al mes, información sobre las comisiones y otros gastos adicionales derivados del uso de la tarjeta.

Además, proporcionará la red y la base comercial necesaria para poder utilizar la tarjeta, respondiendo de la no ejecución o ejecución incorrecta de las órdenes del cliente.

Finalmente, garantizará la existencia de medios adecuados para permitir al titular de la tarjeta comunicar, en cualquier momento del día o de la noche, el eventual extravío o sustracción de la tarjeta. Recordemos que hasta ese momento la responsabilidad del usuario no podrá exceder de los 150 €.

¿Puedo pagar con mi tarjeta en todos los establecimientos comerciales?

Las tarjetas bancarias tienen dos funciones principales: la de pago y la de cajero. Para poder pagar con ella en establecimientos comerciales, es necesario que éstos se encuentren adheridos al sistema, a través de los correspondientes acuerdos con entidades financieras. Es en este caso cuando podremos pagar con nuestra tarjeta, siempre que en ese establecimiento en concreto se admitan las del sistema en el que se integra.

Si ese establecimiento exhibe el distintivo del sistema al que pertenece mi tarjeta, ¿pueden denegarme el pago con ella?

El pago ha de hacerse en moneda de curso legal; si se realiza por otro medio, será por acuerdo de las partes. Y si un establecimiento anuncia que admite como medio de pago el uso de las tarjetas de un determinado sistema, está obligado a aceptar tal medio, si bien es posible que se establezcan límites cuantitativos o de otra naturaleza, siempre que se anuncien de la misma forma que la admisión de las tarjetas.

Los condicionados generales que estos establecimientos suscriben con las entidades financieras para la adhesión al sistema, suelen prohibir cualquier tipo de discriminación por el hecho de que los pagos se realicen mediante tarjeta.

Si deseo pagar con la tarjeta, ¿estoy obligado a identificarme personalmente, a través del DNI u otro documento similar?

La tarjeta no es un título al portador, sino nominal; sólo puede ser utilizado por quien esté autorizado a ello. Por ello, y a pesar de no existir una norma legal expresa que obligue a ello, el comerciante debe verificar la identidad de quien le paga con tarjeta; este deber suele venir previsto en los condicionados generales de adhesión al sistema de pago.

El usuario no sólo está obligado a identificarse, sino que debe exigirlo.

¿Cómo haré para darme de baja si ya no deseo seguir teniendo la tarjeta?

Dado que la tarjeta bancaria suele devengar cuotas periódicas, generalmente anuales, la resolución del contrato de tarjeta, que no exige alegar motivo alguno, debe hacerse mediante el procedimiento previsto en el contrato, siendo aconsejable personarse en la sucursal para formalizar la resolución del contrato de tarjeta.

 

 

 
 

 


 

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