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¿Es lo mismo hipoteca que préstamo
hipotecario?
No. Es habitual confundir los conceptos; en realidad
ha de hablarse de préstamo hipotecario. El préstamo es
un contrato por el cual una entidad financiera entrega
una cantidad a su cliente, para que éste lo restituya en
los plazos y condiciones pactadas, entre las que se
encuentra el pago de un interés. La hipoteca, por su
parte, es la afección o sujeción de la vivienda al pago
de ese préstamo, lo que significa que si se impaga
alguna de sus cuotas, la entidad financiera puede
cobrarse mediante la ejecución de la vivienda (a través
de una subasta tramitada ante los Juzgados).
Es posible, por tanto, pedir un préstamo que no sea
hipotecario (el de un coche, por ejemplo), o hipotecar
una casa para una deuda distinta del pago al vendedor.
¿Por qué hace falta un préstamo hipotecario
para comprar una casa?
Quien se compra una casa para vivir en ella, por lo
común no tiene dinero para pagarla; por ello, garantiza
el abono de las cuotas del préstamo con la vivienda
misma que se ha adquirido.
Pensemos que la vivienda tiene un coste muy elevado,
y ningún banco entregará importantes cantidades de
dinero sin la seguridad de que podrá recuperarlo. Para
que esta seguridad de cobrar las cuotas sea mayor,
obliga al comprador a hipotecar la vivienda,
comprometiendo este bien al pago de las mensualidades
(mal llamadas letras, pues el pago no se instrumenta
mediante documentos de este tipo).
¿Cuáles son las diferencias con el
préstamo personal?
El préstamo hipotecario recibe este nombre porque el
pago de las cuotas está garantizado a través de una
hipoteca. Esta hipoteca permite al acreedor,
generalmente una entidad financiera, ejecutar la
vivienda (sacarla a subasta mediante un procedimiento
judicial) de forma preferente a cualquier otro acreedor.
Si nosotros dejamos de pagar el préstamo hipotecario, el
banco podrá solicitar directamente al Juzgado que
subaste la casa.
En el caso de los préstamos personales (generalmente
suscritos para compras de cierta entidad, como muebles,
electrodomésticos o vehículos), será todo nuestro
patrimonio el que responda de la deuda, incluida nuestra
vivienda; sin embargo, esta situación, que a priori
puede ser mejor que la hipotecaria, no lo es tal, pues
en caso de impago, si el acreedor de este préstamo
personal decide solicitar la subasta de la vivienda y
ésta se encuentra hipotecada, el importe que obtenga
será inferior, pues debería descontarse el préstamo cuyo
pago está garantizado mediante la hipoteca. Así pues, es
todo nuestro patrimonio el que responde de la devolución
de los préstamos personales, pero nuestra vivienda sólo
lo hará en la medida en que no esté hipotecada.
¿He de desembolsar algún gasto antes de
decidirme por un préstamo?
Dependerá de las circunstancias. Para que una entidad
financiera haga una oferta en firme ha de contar con una
tasación de la vivienda, pues es la manera de
identificar claramente el riesgo en el que incurriría de
concederse el crédito. Y aunque no sea un importe
excesivo (entre 200 y 300 €), la tasación la paga el
usuario. Por esto, es conveniente conocer bien todas las
condiciones del préstamo (tipo de interés, comisiones,
porcentaje de préstamo sobre el valor de tasación, etc.)
antes de ordenar la tasación, pues es posible que ésta
arroje un importe insuficiente para la necesidad
financiera del comprador de la vivienda, que
imposibilite la concertación de ese préstamo en las
condiciones requeridas.
Algunos bancos aceptan tasaciones de otras entidades;
conviene informarnos de este extremo antes de ordenar
alguna.
¿Tengo derecho a que me pongan por escrito
las condiciones del préstamo?
El usuario tiene dos formas de conocer la oferta
bancaria, dependiendo del estado de la negociación en
cada momento.
Primeramente, puede obtener en la sucursal un folleto
informativo, en el que se indicarán los extremos
necesarios para conocer el préstamo que se ofrece al
usuario, indicándose en él los plazos posibles, el tipo
de interés, las comisiones, los gastos a cargo del
cliente y las cuotas periódicas.
Una vez que el banco ya ha efectuado las
comprobaciones que considere necesarias, estará obligado
a entregar al cliente una oferta vinculante, en la que
se recojan por escrito las cláusulas financieras del
préstamo. La validez de esta oferta será de diez días
hábiles desde que sea entregada al usuario.
¿Cómo se compara un préstamo con otro, para
saber cuál es el más ventajoso?
El indicador más usual para comparar un préstamo con
otro suele ser el tipo de interés; y dado que éste suele
ser variable y referenciado habitualmente al Euribor, lo
normal es fijarse en el diferencial para encontrar el
préstamo más económico.
Sin embargo, además del tipo de interés el cliente
debe pagar otros gastos, como son las comisiones de
apertura o cancelación, tasación y otra vinculación que
pueda exigir la entidad financiera, que han de ser
tenidos en cuenta.
Una forma de aproximarnos al préstamo más económico
es atender la TAE (tasa anual equivalente), que es una
expresión porcentual que engloba todos los gastos del
crédito. Sin embargo, cada préstamo es distinto y debe
ser valorado en su conjunto conforme a la necesidad del
prestatario; es posible que haya una comisión de
apertura baja pero un tipo de interés un poco más alto,
lo que nos convendrá si nuestra liquidez es escasa; o
que la alta sea la de cancelación, lo que no nos tendrá
cuenta si hemos pactado un alto plazo de amortización y
pensamos cancelar parte del capital. Por ello, es el
usuario quien debe valorar todas las condiciones del
préstamo, para optar por aquél que más se ajuste a su
necesidad particular.
¿Puede cobrarme el banco alguna comisión?
Son tres las comisiones que las entidades
financieras, en el marco de un préstamo hipotecario,
pueden cobrar a sus clientes:
De apertura, que incluirá todos los gastos de
estudio, de concesión o tramitación del préstamo, u
otros similares inherentes a la actividad de la entidad
prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.
De cancelación, que será máxima del 1 % sobre el
capital pendiente si el interés fuera variable (0,5 % si
la hipoteca se suscribió después del día 27 de abril de
2003). La comisión máxima será del 2,5 % si el tipo de
interés pactado fue fijo. De subrogación o novación;
en este último caso, la comisión no podrá superar el 0,1
% si el cambio consistió en una ampliación del plazo de
amortización del préstamo.
¿Qué es el EURIBOR?
El tipo de interés del préstamo puede ser fijo o
variable. Dado que se necesita un largo periodo para
amortización el préstamo destinado a adquirir una
vivienda, lo habitual es que el tipo de interés sea
variable. Esta variación o cambios en el tipo de interés
suele ser anual, y se basa en la variación, a su vez, de
un llamado índice de referencia. Este índice de
referencia ha de ser objetivo y quedar fuera de la
influencia de la entidad financiera, siendo aconsejable
que sea uno de los oficiales publicados por el Banco de
España; estos son los siguientes:
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años para adquisición de vivienda libre de bancos.
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años para adquisición de vivienda libre de cajas de
ahorro. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a
más de tres años para adquisición de vivienda libre del
conjunto de entidades de crédito (media de los dos
anteriores). Tipo activo de referencia de las cajas
de ahorro. Rendimiento interno en el mercado
secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años.
Tipo interbancario a 1 año MIBOR. Referencia
interbancaria a 1 año EURIBOR. El tipo más usado en
la década pasada fue el MIBOR, actualmente sustituido
por el EURIBOR, que conceptualmente es el tipo de
contado para operaciones de depósitos en euros a plazo
de un año, calculado a partir del ofertado por una
muestra de bancos para operaciones entre entidades de
similar calificación; el tipo mensual se obtiene como
media aritmética simple de los valores diarios de los
días con mercado de operaciones de depósitos en euros a
plazo de un año.
¿En qué consiste el redondeo?
Cuando el tipo de interés es variable, éste suele
estar configurado por dos elementos: el tipo de interés
de referencia (habitualmente el EURIBOR), y el llamado
diferencial, un porcentaje que se le suma al tipo de
referencia (en la actualidad y dependiendo de cada
entidad bancaria, entre el 0,4 y e, 1,5 %) y que
conjuntamente forman el tipo de interés final que se
aplica al cliente. Por cierto, que este diferencial
suele ser el elemento determinante para elegir un
préstamo concreto.
Pues bien, dado que el resultado de esta suma de tipo
de referencia y diferencial puede arrojar cifras de
relativa complejidad, se aprovechó para aumentar el
beneficio bancario justificando aportar sencillez a la
operación, redondeando el resultado al cuarto de punto
más próximo.
Si queremos poner un ejemplo, tomemos el Euribor de
febrero de 2003, que era del 2,504 %; si nuestro
préstamo era del Euribor más el 0,75 %, redondeado al
cuarto de punto por exceso más próximo, hemos de sumar
2,504 + 0,75, que son 3,254. El cuarto de punto por
exceso más próximo sería 3,5, por lo que el tipo de
interés revisado sería del 3,5 %.
En la actualidad, el redondeo sólo puede pactarse si
se prevé la posibilidad de que sea al octavo de punto
más próximo, ya al alza ya a la baja, según el intervalo
más cercano.
¿Qué gastos conlleva la concesión del
préstamo hipotecario?
A continuación se señalan los gastos que
habitualmente van asociados a la concesión de un
préstamo hipotecario:
Comisión de apertura: agrupa, en un solo cargo, todos
los gastos de estudio, tramitación o similares asociados
a la concesión del préstamo. Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, sobre la escritura de préstamo.
El importe varía según las Comunidades Autónomas; en
Madrid, es del 0,4 % para escrituras de hasta 120.000 €,
del 0,5 % para escrituras entre 120.000 y 180.000 € y
del 1 % para escrituras por encima de este último
importe. Minuta notarial por la escritura de
concesión de préstamo, y generalmente también por la
compraventa a la que el préstamo está asociada.
Minuta del Registrador de la Propiedad, por los
mismos conceptos anteriores. Gastos de tasación del
inmueble, seguros sobre la vivienda y gastos de gestoría
(liquidación de impuestos y tramitación de las
escrituras ante el Registro de la Propiedad). Es
necesario tener en cuenta que, por la compraventa,
también deberá abonarse el IVA o Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales, según que la vivienda sea
nueva o de segunda mano, respectivamente.
¿Qué tipos de seguros adicionales al préstamo
pueden exigirme?
Es habitual que, para no perjudicar la solvencia del
deudor y asegurar una eventual ejecución hipotecaria, la
entidad financiera exija la constitución de una serie de
seguros.
Al margen de la legalidad de tal exigencia y de la
libertad del cliente de elegir la compañía aseguradora
que desee, estos son los seguros que pueden concertarse:
Seguro de daños. Cubriría los daños que pudiera
sufrir la vivienda, con el objeto mantener al inmueble
en buen estado. Es aconsejable la suscripción de un
seguro multirriesgo de hogar, que incluya las distintas
coberturas que se precisen, y que por lo común incluyen
la exigida por el banco. Seguro de vida. Cubriría la
contingencia del fallecimiento o incapacidad permanente
del prestatario, y la indemnización iría destinada a
amortizar el préstamo hipotecario pendiente. Seguro
de amortización. Cubriría la eventualidad del desempleo
o contingencias similares, que pudieran poner al
prestatario en el riesgo de no poder afrontar las cuotas
del préstamo. Seguro para la cobertura del
incremento del tipo de interés. Cuando se haya pactado
un tipo de interés variable, existen seguros que
cubrirían el exceso de cuota en los términos pactados;
las entidades financieras informarán a sus clientes
sobre este tipo de instrumentos tanto a través del
folleto informativo como de la oferta vinculante.
El contrato de préstamo es bastante largo;
¿está sujeto a un contenido mínimo obligatorio?
En efecto, además de la importancia económica de la
operación (no olvidemos que es la compra más importante
a la que se enfrentan los consumidores), el contenido y
cláusulas del contrato están reglamentados, de forma que
en él se recojan una serie de disposiciones mínimas que
garanticen un contenido estándar.
A pesar de ello, es preciso que el prestatario lea
detenidamente el contrato de préstamo, solicitando
asesoramiento respecto de aquellos aspectos que
desconozca.
Como la escritura de préstamo es larga y
compleja, ¿puedo leerla antes de firmarla?
El prestatario dispone de los tres días anteriores al
señalado para la firma, para leer la escritura o
contrato de préstamo. Es aconsejable hacer uso de este
derecho, pues la importancia económica de la operación
exige todas las cautelas.
¿Por qué es necesario firmar el préstamo ante
el Notario y luego ir al Registro de la Propiedad, si
ello es un coste adicional para el consumidor?
En efecto, el consumidor corre con los gastos de
constitución del préstamo hipotecario. Pero para que la
hipoteca, como garantía de la devolución del préstamo,
quede válidamente constituida, es preciso que sea
registrada en el Registro de la Propiedad. Y para que el
contrato de préstamo hipotecario pueda acceder y ser
inscrito en ese Registro, debe contar con la
intervención de un Notario.
¿Qué pasa si dejo de pagar el préstamo?
¿Pueden quitarme la casa?
El deudor de un préstamo hipotecario que se encuentre
en dificultades nunca debe, sin más, dejar de pagar las
cuotas; en caso de hacerlo, la entidad financiera puede
dar por resuelto el contrato de préstamo y exigir todo
el capital pendiente, para lo cual pediría al Juez que
subastara la vivienda para cobrarse con el dinero de la
adjudicación. Y si con este importe no bastase, podría
seguir buscando bienes del deudor hasta satisfacer
plenamente la deuda.
Por ello, cuando se presenten estas dificultades lo
más aconsejable es negociar con el banco una fórmula de
saneamiento; y en caso de no llegar a un acuerdo, vender
la vivienda y pagar el préstamo con el importe de la
compraventa, pues posiblemente sea mayor que el que se
obtenga a través de una subasta judicial.
Aún así, el deudor que se enfrente a una ejecución
judicial de la hipoteca puede, por una sola vez,
paralizar dicha ejecución si paga, además de las costas
judiciales, el capital devengado y los intereses
ordinarios y/o de demora que correspondieran.
¿Qué es la subrogación?
La subrogación consiste en cambiar a una de las
partes del contrato de préstamo, ya sea el acreedor (la
entidad financiera) ya el deudor (el cliente).
La subrogación en la persona del deudor se produciría
cuando se transmite una vivienda hipotecada, y el
comprador asume, con las condiciones antiguas o las
nuevas que se pacten, pagar el préstamo pendiente;
lógicamente, esta cuantía se deduciría del precio que
correspondería entregar al vendedor. Esta subrogación no
es obligatoria: el comprador puede comprar la vivienda
libre de cargas, si el vendedor cancela la hipoteca con
el dinero que el comprador le entrega en el acto de la
compra.
La subrogación del acreedor se produciría cuando el
prestatario encuentra una entidad financiera que le da
mejores condiciones económicas que las que tiene en su
préstamo actual, y opta por cambiar de banco. Existe un
procedimiento para esta operación, que incluso da al
banco primitivo la posibilidad de mejorar
voluntariamente las condiciones existentes. Para
materializar esta opción, el deudor ha de tener en
cuenta también todas las condiciones de la nueva
entidad, sobre todo los gastos de formalización.
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